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7 aspectos clave a la hora de constituir una Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S

Cuando una compañía opta por constituir una sociedad bajo el régimen de las sociedades por acciones simplificadas, está optando por gozar de algunos beneficios que son evidentes desde el momento de su constitución, así como de otros que deben ser bien conocidos y administrados para sacar el mayor provecho de esta tipología de sociedad. A continuación damos a conocer 7 aspectos relevantes que toda empresa o inversionista debe tener en cuenta a la hora de constituir una sociedad por acciones simplificada.

  1. Mecanismo de creación: este tipo de sociedades se crean mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal.
  2. Cantidad de accionistas requeridos: La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas
  3. Responsabilidad de los accionistas: los accionistas personas naturales o jurídicas,  sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
  4. Control al acto constitutivo y a sus reformas: las Cámaras de Comercio verifican la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley.
  5. Suscripción y pago del capital: la suscripción y pago del capital en ningún caso podrá exceder un plazo de dos (2) años.
  6. Clases de acciones: podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago.
  7. Monto mínimo requerido para su constitución: no existe un capital mínimo ni máximo para constituir una SAS, este criterio será a elección de los accionistas de la sociedad.

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