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Información exógena Año Gravable 2024

La información exógena es una herramienta clave para la fiscalización tributaria en Colombia, ya que permite a la DIAN contrastar los datos reportados por los contribuyentes y detectar inconsistencias. Para el año gravable 2024, la presentación de esta información trae cambios importantes introducidos por la Resolución 162 de 2023, que afectan tanto a personas naturales como jurídicas.

    Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

    Resolución 188 de Octubre de 2024

    Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023.

    Referencia normativa

    Numeral 4 Artículo 1 resolución 162 de 2023.

    Personas naturales

    • Las personas naturales que durante el año 2023 o 2024 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($555.367.000) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el 2024 superen los 2.400 UVT ($112.956.000).
    • Personas naturales del Régimen Simple de Tributación que durante el año 2023 o 2024 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($555.367.000).

    Otros aspectos

    Los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales, excepto el correspondiente en la venta de casa y/o apartamento de habitación.

    Normatividad

    Numeral 5 Artículo 1 resolución 162 de 2023.

    Personas Jurídicas

    Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año 2023 o 2024, hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT ($112.956.000).

    No estarán obligadas a presentar la información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable de reporte de información adelanten el trámite de cancelación del Registro Único Tributario (RUT) de oficio o a solicitud de parte.

    1. Convenios de cooperación: Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.
    2. Bolsa de valores: Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
    3. Entidades financieras: Entidades vigiladas por la SuperFinanciera, las cooperativas de ahorro y crédito, entre otros.
    4. Obligados a practicar retención: Autorretenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o Timbre.
    5. Establecimientos permanentes: EP de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
    6. Contratos de colaboración: Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración.
    7. No obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
    8. obligados a presentar estados financieros consolidados.
    9. Quienes enajenen acciones no cotizadas en bolsa por un valor superior a 5.000 UVT.
    10. Quienes emiten certificaciones para tomar beneficios tributarios.

    Normatividad

    Resolución 162 de 2023Resolución 162 de 2023.

    Novedad

    Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a tres 3 UVT ($141.195) , se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43.

    Normatividad

    Artículo 19. Res. 162 de 2023 – Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados.

    Antigua resolución

    Res. 1255 de 2022 – Las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro…con indicación del valor patrimonial a treinta y uno (31) de diciembre superior a una cuantía de tres millones de pesos ($3.000.000) y el valor porcentual de participación.

    Novedad

    Res. 162 de 2023 – Las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro…con indicación del valor nominal de la acción, aporte o derecho social y el valor pagado por prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.

    Normatividad

    Artículo 20. Res. 162 de 2023 – Pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas.

    Antigua resolución

    Res. 1255 de 2022 – No contemplaba el reporte de compra, donación o cesión de acciones.

    Novedad

    • Se agregan items a reportar relacionados con la compra, donación y cesión de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa.
    • Todos los pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente, independiente de su cuantía, se deben reportar identificando al tercero.

    Normatividad

    Artículo 22. Res. 162 de 2023 – Ingresos recibidos en el año.

    Antigua resolución

    Res. 1255 de 2022 – No contemplaba el reporte de ingreso por venta, donación o cesión de acciones.

    Novedad

    • Se agregan items a reportar relacionados con el ingresos brutos por venta de acciones y acciones recibidas por donación o cesión de sociedades que no cotizan en bolsa que constituyan renta o ganancia ocasional.
    • Todos los pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente, independiente de su cuantía, se deben reportar identificando al tercero.

    Normatividad

    Artículo 23. Res. 162 de 2023 – Impuesto sobre las ventas IVA Descontable, Impuesto Sobre las Ventas, IVA generado e Impuesto Nacional al Consumo.

    Antigua resolución

    Res. 1255 de 2022 – No contemplaba el reporte del IVA tratado como mayor valor del costo o gasto (IVA Descontable).

    Novedad

    El impuesto sobre las ventas (IVA) tratado como mayor valor del costo o gasto de acuerdo con lo señalado en el artículo 490 E.T (IVA Descontable).

    Normatividad

    Artículo 25. Res. 162 de 2023 – Saldo de los pasivos.

    Antigua resolución

    Res. 1255 de 2022 – Contemplaba el reporte de terceros con saldo acumulado a 31 de diciembre igual o superior a $500.000 pesos, así como cuantías menores, los saldos inferiores a este valor.

    Novedad

    • ..cuando el saldo acumulado por acreedor a treinta y uno (31) de diciembre sea igual o superior a doce (12) Unidades de Valor Tributario (UVT) $564.780 (del año gravable a reportar).
    • Serán cuantías menores los saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a 12 UVT ($564.780)
    • Los saldos de los pasivos por aportes parafiscales, salud y pensión se informará en cabeza de las entidades beneficiarias de estos aportes (EPS, fondos de pensiones, SENA, ICBF, CCF)

    Normatividad

    Artículo 26. Res. 162 de 2023 – Saldo de los créditos activos

    Antigua resolución

    Res. 1255 de 2022 – Contemplaba el reporte de terceros con saldo acumulado a 31 de diciembre igual o superior a $500.000 pesos, así como cuantías menores, los saldos inferiores a este valor.

    Novedad

    • …cuando el saldo acumulado por deudor a treinta y uno (31) de diciembre sea igual o superior a doce (12) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar).
    • Serán cuantías menores los saldos de los créditos cuya cuantía sea menor a 12 UVT.

    Normatividad

    Artículo 28. Res. 162 de 2023 – Ingresos recibidos para terceros.

    Antigua resolución

    Res. 1255 de 2022 – El valor mínimo a reportar correspondía al valor anual acumulado de los ingresos recibidos para terceros, reintegrados, transferidos o distribuidos a cada beneficiario cuando la cuantía fuera superior a $1.000.000.

    Novedad

    El valor mínimo a reportar corresponderá al valor anual acumulado de los ingresos recibidos para terceros, reintegrados, transferidos o distribuidos a cada beneficiario cuando la cuantía sea superior a 24 UVT (del año gravable a reportar) $1.129.560.

    Normatividad

    Artículo 32. Res. 162 de 2023 – Información de las declaraciones tributarias.

    Antigua resolución

    Res. 1255 de 2022 – No contemplaba el reporte del valor patrimonial en PPE de personas naturales y jurídicas, excepto las de régimen ZOMAC, Mega-Inversiones, empresas de economía naranja y empresas dedicadas al desarrollo del campo.

    Novedad

    Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas deberán suministrar el valor patrimonial a treinta y uno (31) de diciembre del patrimonio bruto representado en propiedad, planta y equipo y otros activos, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1011 Versión 6.

    Normatividad

    Artículo 35. Res. 162 de 2023 – Información de costos y deducciones.

    Antigua resolución

    Res. 1255 de 2022 – Pasa de 88 a 79 deducciones.

    Novedad

    Se eliminan deducciones por pago de regalías por explotación de hidrocarburos, gas, carbón, minerales y piedras Art. 107 E.T.

    Normatividad

    Artículo 39. Res. 162 de 2023 – Información de descuentos tributarios solicitados.

    Antigua resolución

    Res. 1255 de 2022 – Pasa de 24 a 25 descuentos tributarios.

    Novedad

    Descuento tributario por donaciones efectuadas a bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes al Régimen Tributario Especial. E.T., Art. 257.

    Normatividad

    Art 651 et Sanción por no enviar información.

    • 1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida
    • 0.7% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea
    • 0.5% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea
    • 0.5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía
    • La multa no deberá exceder las 7.500 UVT
    • La sanción se reduce al 50% si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción
    • La sanción se reduce al 70% si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción

    El cumplimiento de la información exógena en 2024 exige mayor precisión y detalle en el reporte de datos. Para evitar sanciones, se recomienda planificar con tiempo, verificar los cambios en los formatos, auditar la información reportada y consultar con un experto en caso de dudas.

    En Rivas & Asociados te ayudamos a entender y cumplir con estas obligaciones tributarias de manera eficiente. Para recibir asesoría personalizada, te invitamos a contactar a nuestro equipo de impuestos, dejando tus datos de contacto aquí

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