El inicio del año fiscal 2026 trae consigo la consolidación de…
¿Cumple los requisitos para seguir siendo «No Responsable» de IVA en el 2026?
Con la entrada en vigencia del año fiscal 2026 y la fijación de la Unidad de Valor Tributario (UVT) en $52.374, es imperativo para las personas naturales y jurídicas, validar su clasificación tributaria frente al Impuesto sobre las Ventas (IVA).
En Rivas y Asociados Consultores, hemos preparado este análisis para que determine si debe continuar operando como «No Responsable» o si, por el contrario, ha surgido la obligación de actualizar su RUT y comenzar a facturar este impuesto.
¿Qué cambió?
La actualización de la UVT tiene un doble efecto en la medición de sus obligaciones. No solo establece el techo de operaciones para el año en curso (2026), sino que sirve de cierre para evaluar si su comportamiento financiero del año inmediatamente anterior (2025) modificó su estatus tributario.
Es fundamental comprender que la responsabilidad de IVA no es opcional; se activa automáticamente al superar los topes establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.
¿Cómo le afecta? Análisis de topes y requisitos
Para facilitar la comprensión, hemos dividido los requisitos en tres categorías críticas. Debe cumplir con todas ellas simultáneamente. El incumplimiento de una sola lo convierte en Responsable de IVA.
1. Ingresos del año 2025: Este es el primer filtro. Usted debe revisar sus ingresos brutos totales provenientes de actividades gravadas con IVA obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- Tope: 3.500 UVT (calculadas con el valor de 2025: $49.799).
- Impacto: Si sus ingresos brutos en 2025 fueron iguales o superiores a $174.296.500, usted ya es responsable de IVA desde el primer día de 2026.
2. Contratos y Consignaciones 2025 y 2026: Si superó el filtro anterior, ahora debe controlar su operación diaria durante este año.
- El Tope: 3.500 UVT (calculadas con el valor actual 2026: $52.374).
- El Impacto: El monto máximo permitido $183.309.000.
- Contratos: La suma de sus contratos de venta o prestación de servicios no puede superar esta cifra.
- Consignaciones: El monto total de sus consignaciones bancarias o inversiones financieras no puede exceder este valor.
- Tenga cuidado con los préstamos o dineros de terceros que ingresan a sus cuentas, ya que la norma presume que las consignaciones provienen de ingresos gravados.
3. Requisitos Cualitativos: Independientemente de cuánto venda, pasará a ser responsable de IVA si incurre en alguna de estas situaciones:
- Tener más de un (1) establecimiento de comercio, oficina, sede o local.
- Desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía o cualquier explotación de intangibles.
- Ser usuario aduanero.
Desde Rivas y Asociados recomendamos realizar una revisión preventiva inmediata:
- Verifique sus ingresos del año 2025: Solicite un informe con corte definitivo de ingresos a 31 de diciembre para validar que no superó los $174 millones.
- Monitoreo mensual: Si proyecta que sus ventas en 2026 superarán los $183 millones, planifique la transición a responsable de IVA antes de que ocurra el hecho, evitando así sanciones por extemporaneidad en la facturación.
- Depure sus cuentas: Evite mezclar finanzas personales con las del negocio en sus cuentas bancarias para no inflar artificialmente el rubro de consignaciones.
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