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Detalles de los alivios decretados en pagos al Sistema General de Pensiones

A través del decreto 558 del 15 de abril, el gobierno nacional dictó los lineamientos   aplicables para la adopción de los alivios en el ámbito del Sistema General de Pensiones, para brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes. A continuación resaltamos los aspectos más importantes a tener en cuenta.
  1. Ambito de aplicación: estas medidas aplican para afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, a los empleadores del sector púbico y privado, a los trabajadores dependientes e independientes, a los pensionados del Régimen de Ahorro Individual, en la modalidad de retiro programado, a COLPENSIONES y a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantias.
  2. Periodo de aplicación: este alivio aplica para los periodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectaurse en los meses de mayo y junio de 2020 respectivamente.
  3. Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones: los empleadores y trabajadores que opten por este alivio, pagarán el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones.
  4. Forma de pago: el 75% será asumido por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.
  5. Ingreso base de cotización: continuará siendo el establecido en las normas vigentes, y deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  6. Contabilización de las semanas: las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán tener en cuenta de tal manera que se contabilicen a favor de sus afiliados, las semanas correspondientes a los dos meses de aplicación de este alivio.

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