Saltear al contenido principal

Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia

Según lo contemplado en el decreto 2120 de 2017 en su Artículo 1, se encuentran obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia, a preparar y enviar Informe Local y el Informe Maestro de la documentación comprobatoria: los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que celebren operaciones con vinculados y/o estén obligados a la aplicación de las normas que regulen el régimen de precios de transferencia, deberán llevar a cabo tales operaciones en cumplimiento del Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes. Lo anterior a efectos de determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos para los fines del impuesto sobre la renta y complementario.

Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia, a preparar y enviar el Informe Local y el Informe Maestro de la documentación comprobatoria, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario cuando:

  1. Su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) Unidad de Valor Tributario-UVT o sus ingresos brutos fiscales del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) Unidad de Valor Tributario-UVT, y cumpla alguna (s) de las siguientes situaciones:

1.1. Que realicen operaciones con vinculados del exterior.

1.2. Que estén ubicados, domiciliados o sean residentes en el Territorio Aduanero Nacional y realicen operaciones con vinculados ubicados en zona franca.

1.3. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de que trata el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario y realicen operaciones con vinculados del exterior y/o realicen operaciones con vinculados ubicados en zona franca.

1.4. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, o sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de que trata el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario y de conformidad con el artículo 260-2 del mismo Estatuto, cuando las personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades extranjeras y/o vinculados ubicados en zona franca, celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente.

2. De cualquier modo, aunque su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea            inferior a cien mil (100.000) Unidad de Valor Tributario-UVT o sus ingresos brutos del respectivo año o periodo gravable sean inferiores a sesenta y un mil (61.000) Unidad de Valor Tributario-UVT, y cumplan con alguna (s) de las siguientes situaciones:

2.1. Que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales.

2.2. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, o sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de que trata el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario, y realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales

2.3. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, o sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto’ sobre la renta y complementario, de que trata el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario, y de conformidad con el artículo 260-2 del mismo Estatuto, cuando personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas,’ residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios

El presente artículo no pretende brindar una asesoría especializada en Precios de Transferencia, pues su finalidad es netamente informativa. Para recibir asesoría personalizada, solicitamos por favor establecer en contacto con nuestros asesores a través de nuestros canales de comunicación vía Internet, teléfono o correo electrónico.

 

 

Esta entrada tiene 0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *