La ley de financiamiento 1943 de 2018 trajo consigo beneficios tributarios…
Informativo: beneficios por contratación de hombres mayores de 50 años
Con base en lo contemplado en el proyecto de ley que incluye a los hombres mayores de 50 años en el artículo 11 de la Ley 1429 de 2010, las empresas que vinculen a esta población, podrán obtener descuentos en el impuesto sobre la renta. Las compañías podrán tomar como descuento tributario los aportes que realicen por concepto de parafiscales (Sena, ICBF y cajas de compensación familiar), salud y fondo de garantía de pensión mínima.
Condiciones
Podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre que:
- El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior; e incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento
El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas.
Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de la aplicación del presente artículo, no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sin perjuicio de lo establecido por el inciso 1o del artículo 259 del Estatuto Tributario.
Para efectos de que los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.
No podrán ser beneficiarias de este artículo las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociadas.
El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para mujeres mayores de cuarenta (40) años y en ningún caso podrá exceder de dos (2) años por empleada.
En ningún caso, el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de empleadas que se contraten para reemplazar personal contratado con anterioridad.
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