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Libros y actas de inscripción obligatoria

El numeral 2 del artículo 19 del Código de Comercio establece que toda persona natural o jurídica que se ocupe de manera profesional de alguna o algunas de las actividades que la ley considera como mercantiles, está obligada a inscribir en el registro mercantil las actas, libros o documentos respecto de los cuales la normatividad exija esa formalidad. De esa manera, el numeral 7 del artículo 175 del Decreto 019 de 2012, determina los libros que deben inscribirse de manera obligatoria, a saber: los de actas de asamblea y junta de socios; de registro de accionistas para las sociedades por acciones y de socios para las sociedades de responsabilidad limitada y afines. Incumplir con esta inscripción podría acarrear sanciones por parte de los órganos de control, inspección y vigilancia.

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