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Novedades tributarias que trae el Plan de Desarrollo 2018 – 2022

El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento formal y legal por medio del cual se trazan los objetivos del Gobierno permitiendo la subsecuente evaluación de su gestión. El pasado 25 de mayo de 2019 el presidente de Colombia sancionó la ley 1955 que contienen el nuevo Plan Nacional de Desarrollo y trae consigo más de 30 modificaciones en materia tributaria. A continuación mencionamos algunas de estas modificaciones:

Modificaciones en el IVA

  1. Las partidas arancelarias 85.04.40.90.90 – inversor de energía para sistema de energía solar con panales, 85.41.40.10.00 – Paneles solares, 90.32.89.90.00 -y, Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles, fuero adicionadas a la lista de bienes o servicios excluidos de IVA
  2. El Arroz para consumo humano (excepto el arroz con cáscara o «Paddy») fue adicionado a la lista de bienes exentos de IVA
  3.  La gasolina y el ACPM serán gravados a la tarifa del 5%, en lugar de la del 19%, cuando sean revendidos por distribuidores mayoristas.

Seguridad social para trabajadores independientes

Esta importante modificación realizada por el Plan Nacional de Desarrollo, hace referencia a la eliminación de la retención de aportes a seguridad social que debía empezar a aplicarse a partir de junio según lo contemplado en el Decreto 1273 de julio de 2018. Por otra parte, el PND estableció una nueva normatividad para la regulación de dichos aportes a seguridad social mediante el artículo 244 de este instrumento.

Beneficio por inversión en fuentes no convencionales de energía eléctrica

El PND modificó el beneficio en impuesto de renta para las personas naturales o jurídicas que efectúen inversiones en proyectos orientados a la producción de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE). Dicha modificación hace referencia al número de años que tendrán derecho los inversionistas a reducir anualmente de su renta el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada, pasando de 5 a 15 años el periodo para gozar de este beneficio.

Cabe rescatar que las siguientes condiciones siguen vigentes:

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la Renta Líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá obtener la certificación de beneficio ambiental por el Ministerio de Ambiente y ser debidamente certificada como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

Normas expresadas en salarios mínimos deberán expresarse en UVT a partir del 2020

Al respecto, el artículo 49 del PND indica:

A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario – UVT. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.

Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV.

Conozca todo lo relacionado con las novedades empresariales del Plan Nacional de Desarrollo en: pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad

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