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Sanciones relacionadas con el régimen de Precios de Transferencia

Sanciones relacionadas con la documentación comprobatoria y la declaración informativa de precios de transferencia

Artículo 1.6.3.1.1. Sanciones respecto a la documentación comprobatoria. Las sanciones de que trata el literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario podrán ser autoliquidadas y pagadas mediante recibo oficial de pago.

Artículo 1.6.3.1.2. Sanción reducida en relación con la documentación comprobatoria. El contribuyente podrá corregir voluntariamente la documentación comprobatoria dentro del mismo término de corrección de las declaraciones tributarias establecido en el artículo 588 del Estatuto Tributario, contados a partir del vencimiento del plazo para presentar la documentación, autoliquidando las sanciones pecuniarias a que se refieren los numerales 2, 4 y 5 del literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario reducidas al cincuenta por ciento (50%), si las inconsistencias u omisiones son subsanadas voluntariamente por el contribuyente, antes de la notificación del pliego de cargos o del requerimiento especial, según el caso.

La sanción reducida de que trata este artículo deberá ser liquidada y pagada mediante recibo oficial de pago.
Artículo 1.6.3.1.3. Correcciones con anterioridad al vencimiento. Lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario, aplicará para las correcciones de información que se efectúen a la declaración informativa y a la documentación comprobatoria.

Artículo 1.6.3.1.4. Aplicación del régimen sancionatorio de la Documentación Comprobatoria. Para la aplicación de las sanciones de que trata el literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se entenderá que la documentación comprobatoria comprende tanto el Informe Local como el Informe Maestro.

El régimen sancionatorio previsto para el Informe País por País, será el contemplado en el artículo 651 del estatuto tributario.»

Para mayor información sobre sanciones por extemporaneidad, inconsistencias en la documentación comprobatoria, no presentación de la documentación comprobatoria, omisión de información y correcciones, lo invitamos a ponerse en contacto a través de nuestros canales de comunicación en Internet, teléfono y correo electrónico.

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