El gobierno radicó ante el Congreso el proyecto de ley de…
Gobierno decretó subsidios para nómina: preguntas y respuesta sobre el Decreto 639 de 2020
A través del Decreto 639 del 8 de mayo de 2020 el gobierno nacional creó el Programa de apoyo al empleo formal- PAEF como un programa que otorgará a las empreas un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.
¿Quiénes podrán ser beneficiarios del PAEF?
Personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Hayan sido constituidas antes del 10 de enero de 2020;
2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
3. Demuestren la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
Cuantía del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF.
La cuantía corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
¿Cómo se realizará el cálculo de la disminución en ingresos?
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos.
¿Cómo se determina el número de empleados que recibirán el beneficio?
Se tomará el número de empleados correspondiente al menor valor entre el número de empleados reportados en la Planilla (PILA) en el mes de febrero de 2020, y el número de trabajadores que la empresa manifiesta planea proteger.
Condiciones que deben cumplir los empleados
Deberán ser trabajadores dependientes cotizantes al sistema general de seguridad social en PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un (1) SMMLV, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
Documentos que deberán ser presentados ante entidades financieras
Los siguientes documentos se deberán presentar ante la entidad financiera en la que la empresa tengan un producto de depósito:
1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF.
2. Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación.
3. Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
3.1. El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
3.2. La disminución de ingresos, de acuerdo a las condiciones especificadas
3.3. Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
Documentos adicionales que deberán ser presentados ante entidades financieras para solicitud del subsidio por segunda o tercera vez
Certificación firmada por el representante legal y el revisor ‘fiscal (o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.
Vigencia del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF
El programa estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que trata este programa hasta por un máximo de tres veces.
Casos en los que deberá ser restituido el aporte del PAEF
El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:
1. El mismo no haya sido utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores que corresponden al número de empleados;
2. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos;
3. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos;
4. El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes.
Medidas sancionatorias
Aquellas personas que reciban uno o más aportes estatales sin el cumplimiento de los requisitos establecidos y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes a los establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al Programa, así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.
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