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Obligación de expedir factura en retiros de inventarios para consumo propio

A través del concepto Nº 0603 de la DIAN, se reconsidera la obligación de expedir factura de venta electrónica cuando se realiza el retiro de inventarios para consumo propio, sin perjuicio que, en todo caso, el sujeto que realiza la operación debe demostrar, mediante prueba supletoria, el movimiento del inventario. 

Lo anterior, dado que, en las operaciones de retiro de inventario para autoconsumo solamente interviene el propietario de los bienes, que para efectos de la factura de venta sería el vendedor, y no es posible hablar de un adquiriente de bienes y/o servicios desde la concepción legal y jurisprudencial que esta figura tiene.  

Consulte el concepto haciendo click aquí 

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