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Requisitos para devolución de saldos a favor en declaración de renta 2023 a personas naturales

Con el objeto de facilitar el trámite de la devolución de saldos a favor de las personas naturales y contribuir a la eficacia, eficiencia y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima y transparencia, la DIAN, implementará un sistema de devolución, que opere de oficio, para las personas naturales que registren saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes al periodo gravable 2023 y siguientes, el cual está previsto entre en funcionamiento el próximo mes de agosto de 2024.

Las personas naturales que de manera voluntaria opten por acceder al sistema de devolución que opera de oficio, deberán manifestarlo expresamente al momento de presentar su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual, el sistema informático dispuesto por la DIAN para la presentación de las declaraciones electrónicas desplegará una pregunta donde podrá aceptar o no la devolución que opera de oficio.

Requisitos

  • El saldo a favor corresponde al liquidado en la declaración inicial del impuesto sobre la renta y complementario, del periodo gravable 2023 y siguientes, en el formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”.
  • El saldo a favor liquidado y que será objeto de la devolución que opera de oficio, debe haberse generado en la declaración de renta y complementario del año gravable del correspondiente periodo; esto es, que no obedezca a imputaciones de saldos a favor de periodos gravables anteriores.
  • La declaración del impuesto sobre la renta y complementario, debe presentarse de forma oportuna dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional y no haber sido objeto de corrección.
  • Tener actualizado el Registro Único Tributario -RUT y no tener registrados en el estado actual del contribuyente los códigos 18 (Sucesión iliquida), 19 (Sucesión liquidada) y 87 (Persona natural fallecida reportada por Registraduría Nacional del Estado Civil)
  • No tener obligaciones pendientes de pago por concepto de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN.
  • Que no haya registrado en la declaración de impuesto sobre la renta y complementario, ingresos por concepto de dividendos y/o ganancias ocasionales, así como no haber hecho uso de descuentos tributarios, ni compensación de pérdidas, compensación por exceso de renta presuntiva o haber liquidado rentas pasivas — ECE.
  • Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales previstas en la normatividad vigente, las cuales se verificarán con base en los sistemas de la DIAN.
  • No representar un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN.
  • Que el saldo a favor objeto de devolución que opera de oficio no sea superior a 40 UVT, es decir, mayor a $1.882.600.

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Para recibir asesoría personalizada, por favor escríbanos por Whatsapp al 312 5152263 o envíe un correo a tomasoyuela@rivasyconsultores.com

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