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Beneficios tributarios para contribuyentes de la capital

La ciudad de Bogotá adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, y el Plan Plurianual de Inversiones., para el período 2024-2027: “Bogotá Camina Segura”, el cual constituye el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital.

Dicho plan, tiene como objetivo principal mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles el ejercicio pleno de sus derechos, una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos; fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza y colaboración, aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional.

Dentro de los aspectos tributarios a destacar se encuentran los siguientes:

Obras por impuestos. Las personas naturales y las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán participar del mecanismo de obras por impuestos.

Sobretasa bomberil. se adopta en el Distrito Capital una sobretasa en el impuesto de industria y comercio para financiar la actividad bomberil, para aquellas personas naturales o jurídicas responsables del impuesto de industria y comercio, que hayan generado ingresos netos superiores a 43.498 UVTs en el periodo sujeto a declaración y, la tarifa será del uno por ciento (1%) del valor liquidado por concepto del Impuesto de Industria y comercio.

Pago impuesto sobre vehículos automotores. La Secretaría Distrital de Hacienda implementará a partir de 2026, el mecanismo necesario para diferir, hasta en cuatro cuotas, el pago de impuesto sobre vehículos automotores.

Alivios tributarios para obligaciones tributarias susceptibles de discusión. Los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias en mora y respecto de las cuales no se haya proferido liquidación oficial o que, habiéndose proferido no se encuentren en firme, podrán descontar el ochenta por ciento (80%) de los intereses y sanciones causados, siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, paguen el ciento por ciento (100%) del capital adeudado y el veinte por ciento (20%) de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago.

Tratándose de sanciones por no envío de información, el responsable podrá descontar el ochenta por ciento (80%) del valor adeudado siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, pague el veinte por ciento (20%) de la sanción liquidada a esa fecha. Tratándose de sanciones propuestas o determinadas por la Administración Tributaria Distrital que no se encuentren en firme, deberá acreditarse el pago del veinte por ciento (20%) señalado en el respectivo acto administrativo.

Alivios tributarios para obligaciones en firme. Los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias en firme y que hayan entrado en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID 19 y el 30 de junio de 2022, fecha en la que finalizó la emergencia sanitaria, podrán descontar el ochenta por ciento (80%) de los intereses y sanciones causados, siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, paguen el ciento por ciento (100%) del capital adeudado y el veinte por ciento (20%) de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago.

Los contribuyentes podrán hacer uso de este y otros beneficios otorgados por el mencionado acuerdo, que tiene un alto enfoque social y requiere de medidas tributarias para ser financiado.

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