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Conozca las sanciones por no reportar pagos a terceros en información exógena
Cuando se está obligado a reportar los pagos o abonos realizados a terceros, ninguno de estos debe ser omitido por las partes en el reporte de información exógena que por estos días se encuentran realizando las personas jurídicas obligadas según lo contemplado en la Resolución 000060 de octubre de 2017.
La no presentación u omisión de información en el reporte de información exógena, es calificado por la Dirección Nacional de Aduanas e Impuestos Nacionales DIAN, como evasión pasiva la cual el artículo 658-2 del E.T describe así:
Articulo Adicionado- Las personas o entidades que realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su contabilidad, o estos no hayan sido informados a la administración tributaria existiendo obligación de hacerlo, o cuando esta lo hubiere requerido, serán sancionados con una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago, siempre y cuando el contribuyente beneficiario de los pagos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria.
Sin perjuicio de la competencia general para aplicar sanciones administrativas y de las acciones penales que se deriven por tales hechos, la sanción prevista en este artículo se podrá proponer, determinar y discutir dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra el contribuyente que no declaró el ingreso. En este último caso, las dependencias competentes para adelantar la actuación frente a dicho contribuyente serán igualmente competentes para decidir frente a la persona o entidad que hizo el pago.
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