El gobierno radicó ante el Congreso el proyecto de ley de…
Deducciones en renta del 120% sobre salarios pagados a adultos mayores y jóvenes
A través de la Ley 240 del 27 de julio del 2020, el congreso de Colombia decretó medidas para impulsar el empleo de las personas adultas mayores que no gozan de pensión, promoviendo la autonomía y autosuficiencia económica del adulto mayor, garantizando así el envejecimiento activo, satisfactorio y saludable de la población colombiana. A continuación damos a conocer los principales aspectos de la mencionada ley.
- Deducción en la determinación del impuesto sobre la renta por contratación de adultos mayores
Los empleadores obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que contraten a personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, tienen derecho a deducír en el impuesto sobre la renta el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado.
- ¿Cuándo entra en vigencia este beneficio?
A partir del 27 de julio del 2020.
- Requisitos para aplicar la deducción
Los mencionados adultos mayores deberán representar por lo menos al 2.5% de la planta de personal para empleadores que posean un número de trabajadores menor a cien (100) empleados. El requisito de vinculación del 2.5% se incrementará en un 0.5% por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5% de la planta de personal.
- Durante cuánto tiempo se deberá tener vinculado al adulto mayor
Para acceder a la deducción mencionada, el empleador deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un (1) año.
- ¿De qué trata el «Sello amigable, adulto mayor»?
Este sello identificará a las empresas que incorporen dentro de su planta laboral a personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, de conformidad con los roles establecidos por el Ministerio de Trabajo.
Beneficios por vincular jóvenes menores de 28 años
El artículo 88 de la ley 2010de 2019 agregó el artículo 108 – 5 al Estatuto Tributario, en el cual se especifica que los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.
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