
Conozca a partir de qué fecha se rechazará el 30% de costos o gastos que no estén soportados en factura electrónica
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 616-1 Parágrafo Transitorio 1, a partir del 1 de enero de 2020 se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla:
Año | Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica |
2020 | 30% |
2021 | 20% |
2022 | 10% |
Con base en esto, sólo el 30% de los costos y gastos para el año 2020 podrán aceptarse sin estar soportados en factura electrónica. Posteriormente, solo el 20% para el 2021 y finalmente, el 10% para el 2022. El porcentaje restante para cada caso, será rechazado y no tendrán procedencia como impuesto descontable, de costos o gastos deducibles.
Fecha de entrada en vigencia para el 2020
El Artículo 83 de la resolución 42 del 5 de mayo del 2020, contempla que teniendo en cuenta los calendarios de implementación de facturación electrónica, los porcentajes mencionados anteriormente, aplicarán para el periodo comprendido entre el 2 de noviembre (fecha en que expira el último plazo para sujetos obligados a facturar electrónicamente) y el 31 de diciembre del año 2020. Esto puesto que durante el 2020 muchos obligados seguirán facturando con documentos equivalentes mientras llega el momento de cumplir con la obligación de facturar electrónicamente.