El inicio del año fiscal 2026 trae consigo la consolidación de…
Decreto 1474: Nuevos Impuestos y la oportunidad de saneamiento fiscal para 2026
Por: Equipo de Redacción Rivas y Asociados Tiempo de lectura: 4 minutos
El cierre del año 2025 trajo consigo una sacudida al ordenamiento jurídico tributario del país. En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional, el pasado 29 de diciembre se expidió el Decreto Legislativo 1474 de 2025.
Para el empresario y el contribuyente, los cambios introducidos plantean un escenario dual: por un lado, endurece la carga impositiva para ciertos sectores y patrimonios; pero por otro, abre una ventana de amnistía fiscal para quienes tienen obligaciones pendientes con la DIAN.
A continuación, analizamos los puntos críticos que deben ser considerados para el primer semestre de 2026.
1. Amnistía para deudores
Si su empresa tiene obligaciones tributarias pendientes con la DIAN, correcciones por realizar o está omisa en declaraciones, el gobierno, ha habilitado descuentos masivos condicionados a pagos rápidos durante el primer trimestre del año.
El Decreto establece tres mecanismos de alivio:
A. Para obligaciones en mora
Si tiene deudas tributarias, aduaneras o cambiarias que estén en mora a corte del 31 de diciembre de 2025, puede acceder a una reducción de costos financieros, como se muestra a continuación:
- Fecha límite de pago: Hasta el 31 de marzo de 2026.
- El Beneficio:
- Pago del 100% del capital del impuesto.
- Sanciones: Se reducen al 15% de su valor actualizado (ahorro del 85%).
- Intereses: Se liquidan a una tasa especial del 4.5% (muy por debajo de la tasa de usura vigente).
B. Para omisos y corrección de declaraciones
Este es quizás el beneficio más atractivo. Aplica si no presentó declaraciones (omisos) o si debe corregir las presentadas.
- Fecha límite: Hasta el 30 de abril de 2026.
- Condiciones:
- Omisos: Para declaraciones que debieron presentarse antes del 30 de noviembre de 2025. Al presentarla, paga el impuesto y la sanción de extemporaneidad se reduce al 15%. No se cobran intereses de mora.
- Correcciones: Para corregir declaraciones presentadas a 31 de diciembre de 2025. Paga el mayor valor del impuesto y la sanción de corrección se reduce al 15%. No se cobran intereses de mora.
C. Terminación de litigios (Conciliación)
Si tiene demandas contra la DIAN en curso, el decreto permite terminar el proceso anticipadamente.
- Primera Instancia: Si paga el 100% del impuesto, se ahorra el 85% de las sanciones e intereses.
- Segunda Instancia: Si paga el 100% del impuesto, se ahorra el 80% de las sanciones e intereses.
- Plazo máximo para solicitar: 31 de mayo de 2026.
2. Impuesto al patrimonio más agresivo
Uno de los cambios más sensibles es la ampliación de la base gravable del Impuesto al Patrimonio para el año 2026.
Anteriormente, el umbral de entrada era de 72.000 UVT. El nuevo Decreto reduce este umbral a 40.000 UVT. Esto significa que personas naturales que antes no eran sujetos pasivos, ahora entrarán a tributar si su patrimonio líquido al 1 de enero de 2026 supera este monto.
Tabla de tarifas marginales 2026:
- 0 – 40.000 UVT: 0%
- >40.000 – 70.000 UVT: 0.5%
- >70.000 – 120.000 UVT: 1%
- >120.000 – 240.000 UVT: 2%
- >240.000 UVT en adelante: Tarifas del 3% al 5% .
3. Otros cambios introducidos
El Decreto 1474 incorpora otras medidas de recaudo inmediato:
- Compras internacionales: Se limita el beneficio de exención de IVA para los envíos de tráfico postal y envíos urgentes (compras tipo Amazon o plataformas asiáticas). La exención, que antes era para paquetes de hasta USD $200, ahora solo aplica para paquetes cuyo valor no exceda los USD $50.
- Normalización Tributaria: Se crea nuevamente el impuesto de normalización para el año 2026. Quienes tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2026 podrán normalizarlos pagando una tarifa única del 19%. La fecha límite para declarar y pagar es el 31 de julio de 2026.
- Sobretasa Sector Financiero: Para el año gravable 2026, las entidades financieras deberán liquidar 15 puntos adicionales sobre la renta, llegando a una tarifa total del 50%.
La ventana de oportunidad que abre el Artículo 20 y 21 del Decreto 1474 es uno de los aspectos más importantes a considerar. Poder liquidar sanciones al 15% de su valor y congelar intereses al 4.5% es una herramienta de saneamiento financiero que en un entorno económico de incertidumbre, podría generar alivio para compañías con deudas tributarias que quieren evitar las consecuencias de los procesos de fiscalización de la DIAN.
Sin embargo, los plazos son estrictos. El beneficio por mora vence en marzo y el de correcciones en abril. Dejar pasar estas fechas implica exponer a la compañía al cobro pleno de sanciones e intereses a la tasa de usura vigente.
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