El gobierno radicó ante el Congreso el proyecto de ley de…
Facturación electrónica (El tiempo se agota)
A continuación especificamos los aspectos más importantes del decreto 2242 del 2015 el cual reglamenta las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal en Colombia.
¿Quiénes deben implementar Factura Electrónica?
1. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la DIAN para expedir factura electrónica.
2. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y opten por expedir factura electrónica.
3. Las personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con el Estatuto Tributario y/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electrónica.
¿Cuáles son los beneficios?
Los beneficios que más se destacan hacen referencia al ahorro de recursos en tiempos de entrega, papel, trámites, calidad de los datos, control de documentos, tiempos de contabilización y disminución de los impactos ambientales. Adicional a esto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, espera optimizar el recaudo y disminuir la evasión de impuestos.
Plazos para implementar Factura Electrónica
La reforma tributaria del 2016 (Ley 1819) en su artículo 616 – 1 (Factura o Documento Equivalente) afirma que los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica a partir del 1° de enero de 2019.
¿Quiénes proveen el servicio de Facturación Electrónica?
Son varias las compañías que cuentan con la Resolución de Autorización para prestar los servicios como proveedor tecnológico de factura electrónica. Para consultar el listado de empresas autorizadas de click aquí
En Rivas y Asociados, somos una firma contable responsable donde le ayudamos a presentar de forma oportuna sus Impuestos y auditamos la correcta aplicación del servicio de Facturación Electrónica requerido por la DIAN
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