Skip to content

Reforma Laboral Colombia 2025: Guía Completa de la Ley 2466 para Empresas

A partir del 25 de junio de 2025, Colombia implementará una nueva reforma laboral, la Ley 2466, que introduce cambios significativos en el Código Sustantivo del Trabajo y otras normativas laborales. Esta reforma tiene como objetivo principal promover el trabajo digno y decente, con un enfoque en la remuneración justa, el bienestar de los empleados, y la estabilidad laboral. Para los gerentes tributarios y las empresas, comprender estos cambios es fundamental para garantizar el cumplimiento y adaptar sus estrategias de gestión de talento.

A continuación, presentamos los puntos clave que toda empresa en Colombia debe conocer:

Una de las modificaciones más relevantes es la primacía del contrato a término indefinido. Si bien se mantienen otras modalidades como el contrato a término fijo y por obra o labor, estos ahora cuentan con regulaciones más estrictas:

  • Contrato a Término Fijo: Su duración no podrá exceder los cuatro años. Para contratos inferiores a un año, se permiten prórrogas, pero después de la cuarta prórroga, la renovación no podrá ser por un período inferior a un año. Es crucial que estos contratos se celebren por escrito; de lo contrario, se considerarán a término indefinido.
  • Contrato por Obra o Labor Determinada: Deberá especificarse de manera precisa y detallada la obra o labor a realizar. Si al finalizar la labor contratada el trabajador continúa prestando sus servicios, el contrato se transformará en uno a término indefinido.

La reforma redefine las jornadas diurna y nocturna, lo que impacta directamente en el cálculo de los recargos:

  • Trabajo Diurno: Comprende el horario de 6:00 a.m. a 7:00 p.m..
  • Trabajo Nocturno: Se establece entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente.
    • Esta disposición entrará en vigencia seis (6) meses después de la sanción de la ley.
  • Remuneración Dominical y Festiva: El recargo por trabajar en día de descanso obligatorio será del 100% sobre el salario ordinario. Su implementación será gradual:
    • A partir del 1 de julio de 2025, el recargo se incrementará al 80%.
    • A partir del 1 de julio de 2026, aumentará al 90%.
    • A partir del 1 de julio de 2027, se aplicará el 100%.

La reforma fortalece la protección contra la discriminación y promueve la inclusión de poblaciones vulnerables, estableciendo obligaciones claras para las empresas.

  • Cuota de Contratación de Personas con Discapacidad: Se establece una cuota mínima obligatoria de contratación de personas con discapacidad, que varía según el tamaño de la empresa.
    • Empresas con hasta 500 trabajadores: Deben contratar o mantener contratados al menos dos (2) trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores.
    • Empresas con más de 500 trabajadores: A partir del empleado 501, deberán contratar al menos un (1) trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores.
    • Implementación: El cumplimiento de esta cuota será opcional durante el primer año de vigencia de la ley, pero se convertirá en obligatorio a partir del segundo año.
  • Debido Proceso Disciplinario: Se establecen garantías mínimas para los procesos sancionatorios, como la comunicación formal de la apertura del proceso, el traslado de pruebas y la posibilidad de que el trabajador ejerza su derecho a la defensa y contradicción.
  • Contrato de Aprendizaje (SENA y Universitarios): Se redefine como un contrato laboral especial de hasta tres años.
    • Los aprendices del SENA recibirán el 75% de un SMLMV en su fase lectiva y el 100% en la práctica.
    • Los estudiantes universitarios practicantes recibirán un apoyo no inferior a un SMLMV.
    • En la fase práctica, el empleador debe cubrir la afiliación completa a salud, pensión y riesgos laborales.
  • Formalización del Trabajo Doméstico: La ley ordena que su vinculación sea mediante contrato escrito y que este sea registrado en la PILA. Se facilita que estos trabajadores mantengan su afiliación al régimen subsidiado de salud mientras el empleador realiza las cotizaciones a tiempos parciales.

La ley regula formas de empleo modernas y crea nuevos beneficios para trabajadores y empleadores.

  • Teletrabajo y Auxilio de Conectividad: Aunque durante la pandemia se implementó un auxilio de conectividad temporal, esta reforma lo establece de manera permanente en la ley, definiendo claramente sus condiciones.
    • Es obligatorio para teletrabajadores que devenguen menos de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes.
    • Este beneficio reemplaza el auxilio de transporte; no se pueden recibir ambos.
    • Su valor es equivalente al del auxilio de transporte y será base para la liquidación de prestaciones sociales.
  • Trabajo en Plataformas Digitales de Reparto: Se establecen dos modalidades de vinculación (dependiente o independiente). En ambos casos, se garantizan los aportes a seguridad social. Para los independientes, la empresa de la plataforma concurrirá con el 60% del pago de aportes a salud y pensión, y asumirá el 100% del cubrimiento en riesgos laborales.
  • Beneficio «CREA EMPLEO»: Se crea un incentivo económico para los empleadores que generen nuevos puestos de trabajo para mujeres, jóvenes y personas mayores de 50 años. El beneficio consiste en un pago mensual de hasta el 25% de un salario mínimo por cada nuevo empleo, por un máximo de seis meses.

El Ministerio de Trabajo, a través del SENA, formará y capacitará a los trabajadores en competencias para nuevos empleos verdes y azules, enfocándose en la reconversión de sectores en transición y en la inclusión de mujeres, jóvenes y adultos mayores.

El Estado implementará una política pública para mitigar el impacto social y económico de la sustitución de empleos por la tecnología, ofreciendo rutas de reconversión y empleabilidad.

Esta reforma representa un cambio profundo en la legislación laboral colombiana. Para las empresas, es el momento de revisar sus políticas de contratación, esquemas de remuneración y reglamentos internos para asegurar una transición exitosa y el cumplimiento de la nueva normativa.

Para recibir asesoría personalizada, te invitamos a contactar a nuestro equipo de impuestos, dejando sus datos de contacto aquí.

Comments (0)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *