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Conozca el impuesto que debe asumir si su empresa tiene publicidad exterior

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Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.El hecho generador del impuesto a la publicidad exterior visual está constituido por la colocación de toda valla, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.

Causación del Impuesto a la Publicidad Exterior Visual. Éste  se causa al momento de la notificación del acto administrativo mediante el cual la Secretaría Distrital de Ambiente otorga el registro de la valla, con vigencia de un año.

  Pasos para realizar el trámite:

1.    Cumplir las siguientes condiciones y reunir los documentos

  • Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de publicidad exterior visual, deberán presentar la declaración diligenciado el siguiente formulario: Formulario publicidad exterior visual y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería  ubicada en la Cra. 30 # 25-90 piso 1, dentro de los diez (10) días  hábiles siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente o en su defecto a la colocación o instalación de la valla.
  • Las tarifas del impuesto a la publicidad exterior visual, por cada valla son las siguientes:

 

TAMAÑO DE LAS VALLAS TARIFA
Vallas de más de 8 M2 hasta 24 M2 5 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año
Vallas de más de 24 M2 5 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año
Vallas de propiedad de constructores de más de 8 M2 5 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año
Vallas en Vehículos Automotores con dimensión superior a 8 M2 5 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año
  • Mientras la estructura de la valla siga instalada se causará el impuesto.

Tenga en cuenta:

  • Este trámite no tiene costo
  • El  régimen sancionatorio para el impuesto de publicidad exterior visual será el aplicable  al impuesto de industria y comercio. La Administración Tributaria Distrital determinará el impuesto correspondiente y la sanción por no declarar en el acto administrativo de la liquidación de aforo. La Sanción por no declarar será del 3% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo sin exceder el 200% del valor del impuesto.

Fuentes:

  1. Secretaría Distrital de Hacienda 
  2. Ley 140 de 1994 por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior en el Territorio Nacional 

 

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