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Beneficio de auditoría en la declaración de renta de personas naturales
Recordamos a todas las personas naturales, que en estas fechas están presentado su declaración de renta; que cuentan con la oportunidad de aprovechar el beneficio de auditoría que otorga el artículo 689-3 del ET, dependiendo del incremento que se haya producido entre el impuesto neto de renta del año gravable 2022 y el impuesto neto de renta del año gravable 2021. Si el incremento estuvo entre un 25 % y un 34 %, la firmeza de la declaración operaría de forma automática en los 12 meses siguientes a la fecha de presentación oportuna de la misma. Pero si fue igual o superior al 35 %, opera dentro de los 6 meses siguientes a la presentación oportuna.
Esta norma no es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada.
Cuando la declaración objeto de beneficio de auditoría arroje una pérdida fiscal, la Administración Tributaria podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma y, por ende, su compensación en años posteriores.
En el caso de los contribuyentes que en los años anteriores al periodo en que pretende acogerse al beneficio de auditoría, no hubieren presentado declaración de renta y complementarios, y cumplan con dicha obligación dentro de los plazos que señale el Gobierno nacional para presentar las declaraciones correspondientes al período gravable 2022, les serán aplicables los términos de firmeza de la liquidación prevista en el artículo en mención, para lo cual deberán incrementar el impuesto neto de renta a cargo por dichos períodos en los porcentajes de que trata el artículo 689-3 del ET..
Cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes, no procederá el beneficio de auditoría.
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