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Condiciones para que empresas del sector constructor y manufactura empiecen a operar

A través del Decreto 593 de 2020, el gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Así mismo, en el artículo 3 del mencionado Decreto menciona las 41 excepeciones en las que se permitira el derecho de circulación de las personas. A continuación hacemos énfasis en los nuevo sectores y trabajos que se podrán reactivar a partir del 27 de abril según dichas excepciones.

  1. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
  2. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
  3. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  4. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
  5. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus COVID-19.
    La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

    Condiciones para operar

    Al respecto, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jose Manuel Restrepo afirmó el 26 de abril que «las empresas de subsectores de insdutria manufacturera no podrán operar hasta que hayan hecho proceso de validación con la respectiva secretaría municipal o distrital». De igual manera dijo que «todas las empresas deben adoptar protocolo de bioseguridad del Ministerio de Salud a sus actividades, los cuales deben ser llevados a las secretarias de las entidades territoriales para su proceso de validación». El protocolo mecionado puede ser consultado en la resolución 666 del 24 de abril de 2020 y en la resolución 675 de 2020.
    Es por lo anterior que se han venido habilitando las plataformas de inscripción para las empresas y sectores que puedan entrar en esta reactivación, como es el caso de Bogotá que a través del sitio web https://bogota.gov.co/reactivacion-economica habilitó la inscripción de empresas según su sector (Obra pública, edificaciones privadas y empresas manufactura) y Medellín que también habilitó esta plataforma www.medellin.gov.co/empresasmedellinmecuida. 
    Por último, cabe rescatar que algunos mandatarios como el alcalde de Medellín y la de Bogotá, han sido enfáticos en que solo hasta que las empresas envíen su información y esta haya sido aprobada, las empresas podrán empezar a operar.

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