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PAD ( Programa de Acompañamiento a Deudores): un programa creado por la Superintendencia Financiera

A través de la CIRCULAR EXTERNA 022 del 30 de junio de 2020, la Superintendencia Financiera creó el programa PAD (Programa para acompañamiento a deudores) buscando facilitar el pago por parte de los clientes de productos financieros que se han visto afectandos por la situación económica generada por Covid 19. De esta manera cada entidad bancaria, puede analizar las condiciones del cliente, su capacidad económica y establecer medidas especiales para una redefinición de pagos que permita a los clientes cumplir con sus créditos.
Los establecimientos de crédito deberán implementar el PAD para los deudores que han visto afectados sus ingresos o su capacidad de pago como consecuencia del COVID-19 y como mínimo deberán tener en cuenta:
  • La reducción en el valor de la cuota.
  • No se podrá aumentar la tasa de interés inicialmente pactada.
  • Podrán otorgarse nuevos períodos de gracia sin la posibilidad de capitalización de intereses y sin cobrar intereses por otros conceptos que se difieran como cuotas de manejo y seguros.

¿Cómo saber si a un crédito le aplica el PAD de su entidad financiera? 

Entre las instrucciones se señala la necesidad de que los establecimientos de crédito acompañen el PAD con una estrategia de comunicación y atención efectiva a los consumidores financieros, que promueva el entendimiento de dicho plan, apoyada en la labor de los Defensores del Consumidor Financiero.

Vigencia de del PAD

El PAD estará disponible para los consumidores financieros a partir del primero de agosto y durante lo que resta de 2020, es decir, hasta el 31 de diciembre de este año.

¿A qué modalidades de crédito se les podrá aplicar el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD?

Las medidas adoptadas por la SFC aplican a todas las carteras de crédito, es decir, comercial, consumo, vivienda y microcrédito, en los términos que cada establecimiento de crédito establezca.
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