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Sanciones penales por errores en declaración de renta de personas naturales

Sanciones penales por errores en declaración de renta de personas naturales

Los artículos 434-A y 434-B del Código Penal, contemplan las sanciones penales que asumen los contribuyentes si incurren en practicas de omisión de activos, defraudación y promoción de estructuras de evasión tributaria.

En cuanto a la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, el artículo 434-A contempla que «el contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses de prisión.»

Con respecto a la defraudación o evasión tributaria, el artículo 343-B menciona que «el contribuyente que, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión.»

Al respecto cabe rescatar que para los casos mencionados anteriormente, la acción penal podrá extinguirse cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.

Es por lo anterior que para el caso de los contribuyentes que hayan incurrido en la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, existe la posibilidad de acogerse a la normalización tributaria de activos y/o pasivos que contempla los artículos 53 al 60 de la Ley 2010 del 2019. 

 

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