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De qué se trata la medida de los 3 días sin IVA de la reforma tributaria

Los 3 días sin IVA al año es una de las medidas destacadas por el Gobierno Nacional alrededor de la nueva reforma tributaria, Ley 2010 de 2019, denominada Exención Especial en el Impuesto Sobre las Ventas (IVA). 

En su Artículo 26. Requisitos para la procedencia de la exención, la citada ley menciona 6 requisitos para que proceda la exención por los tres días, como se especifica a continuación:

La exención del impuesto sobre las ventas (IVA) sobre los bienes cubiertos será aplicable, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

1. Responsable y adquiriente. El responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) solamente puede enajenar los bienes cubiertos en locales comerciales físicos y al detal ubicados en territorio colombiano, y directamente y de forma presencial, a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

2. Factura o documento equivalente, y entrega de los bienes cubiertos. La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante el sistema de factura electrónica, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos.

3. Forma de pago. Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito, y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha del comprobante de pago o voucher por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder a la misma fecha del periodo en el cual se emite la factura electrónica.

4. Límite de unidades. El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que tienen la misma referencia y marca.

Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad. Por ejemplo, un par de zapatos corresponde a una unidad.

5. Precio de venta. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá aplicar la norma general antiabuso consagrada en el Estatuto Tributario en caso de manipulación de precios por parte del responsable del impuesto sobre las ventas (IVA). Lo anterior respecto a los precios de venta de los bienes cubiertos en los periodos de exención de que trata el presente Capítulo y los precios de venta de los mismos bienes en diferentes periodos.

6. Bienes cubiertos que se venden juntos. Los bienes cubiertos que normalmente se venden en pares no se separarán con la finalidad de acceder a la exención de que trata la presente Ley. Por ejemplo, un par de zapatos no puede venderse por separado de modo que cada unidad de dicho par de zapatos se encuentre dentro de los límites consagrados en el artículo 24 del presente Capítulo.

Con respecto a los bienes cubiertos por la exención, la citada ley en su artículo 24. Bienes cubiertos por la exención especial en el impuesto sobre las ventas (IVA), menciona los siguientes:

  • Complementos de vestuario
  • Electrodomésticos
  • Elementos deportivos
  • Juguetes y juegos
  • Vestuario
  • Útiles escolares

Fechas aplicables para aprovechamiento del beneficio

Los artículos que tratan respecto de la exención especial en el IVA, rigen a partir del 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de julio de 2021. Cumplido el año de aplicación, el gobierno estará facultado para evaluar los resultados y determinar la continuidad de estas medidas.

Qué se puede esperar de esta medida

Se estima que esta medida, la cual fue tomada en un momento de coyuntura social y política en el país, afecte el recaudo por concepto de IVA para las finanzas del Estado. Por otra parte, se espera también que la inclusión de los bienes mencionados anteriormente, represente un beneficio para los hogares colombianos de bajos ingresos y empresarios.

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