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Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP)

El Decreto 770 de 2020 crea el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP) con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

Beneficiarios

Personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales.

Requisitos para obtener el beneficio

1) Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020
2) Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
3) Que demuestren la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

Cuantía del aporte

El aporte corresponderá al número de empleados que cumplan con los requisitos exigidos, multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000). El número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de junio de 2020.
En cualquier caso, los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes – PILA correspondientes a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020.

Procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP

Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

  1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP.
  2. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
    1. La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 7 de este Decreto Legislativo
    2. El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal objeto de este programa.

Temporalidad del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios

El Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP se aplicara únicamente para el primer pago de la prima de servicios del año 2020.

No podrán acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones

  1. Que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos ($1.000.000).
  2. Que sean Personas Expuestas Políticamente – PEP o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente – PEPo

Otras particularidades

  • Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera.
  • No podrán ser beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos. Para el efecto, podrá hacer uso del método de cálculo del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF.
  • La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los tres (3) años siguientes a la finalización del Programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al mismo. Para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN deberá remitir a la UGPP la información que sea necesaria para realizar dicha validación.
  • Los consorcios y las uniones temporales deberán aportar copia del Registro Único Tributario – RUT.
  • Para efectos de la verificación de la identidad y calidad de quienes suscriban los documentos, las Cámaras de Comercio deberán permitir a la UGPP y a las entidades financieras la interoperabílídad y el acceso a los sistemas de información que contienen estos datos.

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