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Nueva emergencia económica: subsidios para pago de nóminas y modificación del calendario tributario

El pasado martes 5 de mayo el presidente Iván Duque anunció que el aislamiento preventivo obligatorio se extenderá hasta el próximo 25 de mayo. De igual manera, anunció la reactivación de los sectores que se relacionan a continuación a partir del 11 de mayo, considerando las condiciones aplicables frente a protocolos de bioseguridad que deben cumplir.

  • Fabricación de muebles y colchones
  • Fabricación de vehículos
  • Fabricación de productos (informáticos, electrónicos y ópticos)
  • Fabricación de maquinaria y equipo
  • Mantenimiento y reparación de vehículos automotores
  • Mantenimiento y reparación de equipos de tecnología e informáticos
  • Comercio al por mayor y al por menor de vehículos
  • Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos
  • Comercio al por menor de productos para mascotas
  • Comercio al por menor de materiales de construcción, articulos de ferreteria, cerrajería, vidrio y pintura
  • Comercio al por mayor de maquinaria y equipo
  • Comercio al por menor de productos de limpieza y mantenimiento para automotores
  • Comercio al por menor de libros, periódicos y artículos de papelería
  • Servicios de lavandería a domicilio
  • Servicios de mantenimiento vehicular y centros de diagnóstico automor
Adicional a esto, el presidente Duque anunció que se decreta una nueva emergencia económica a través del Decreto 637 de 2020 por medio del cual se implementarán importantes medidas relacionadas con subsidios para el pago de nóminas y nuevas modificaciones al calendario tributario. Aunque aún no se conoce la reglamentación oficial de estos beneficios, a través de diferentes medios de comunicación se han conocido detalles al respecto.
Frente al subsidio de nómina, se sabe que aplica para las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan bancarizada su nómina y hayan visto disminuidos sus ingresos desde un 20% en adelante. Dicha certificación deberá ser emitida por un contador público o revisor fiscal según sea el caso. De igual manera, el monto del subsidio equivale al 40% de un salario mínimo mensual legal vigente ($351.121) y aplica para todos los trabajadores que hagan parte de las compañías beneficiadas, independientemente de su rango salarial. Adicionalmente, las empresas beneficiadas deberán garantizar la permanencia de estos empleados durante por lo menos 3 meses después de haber recibido el subsidio.
Con respecto a la modificación del calendario tributario, se ampliará el plazo del pago de la segunda cuota del impuesto de renta para el final del año.

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