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9 Beneficios tributarios de Ley de Inversión Social para el sector empresarial

A través de Ley de Inversión Social, el Gobierno Nacional, busca cubrir necesidades inmediatas de inversión social y recaudo para financiar programas sociales como la Renta básica (Ingreso solidario), el Programa de apoyo al empleo formal (PAEF), los programas de apoyo a jóvenes de estratos 1, 2 y 3 para acceso a la educación, los subsidios a empresarios para contratar jóvenes, así como también, el fortalecimiento de los ingresos fiscales de entes territoriales y apoyo a los actores y sectores afectados por el paro nacional.

A continuación damos a conocer una guía rápida de los principales beneficios que trae la mencionada ley:

  1. Impuesto complementario de normalización tributaria (año 2022):
    • Aplicable a contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
    • La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será del 17%
    • Los contribuyentes deberán realizar un anticipo del 50% sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes, que se pagará en el año 2021.
    • La presentación de la declaración y el pago del excedente deberá realizarse en el año 2022, en el mes de febrero.
    • No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes.
    • La inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta, ni en el impuesto sobre las ventas (IVA), ni en materia del régimen de precios de transferencia, ni en materia de información exógena, ni en materia de declaración anual de activos en el exterior. Tampoco generará infracción cambiaria el registro extemporáneo ante el Banco de la República de las inversiones financieras.
  1. Ampliación de la vigencia temporal del programa de apoyo al empleo formal – PAEF-.  
    • Para los beneficiarios potenciales que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de cincuenta empleados, se amplía el plazo hasta el mes de diciembre de 2021.
  2. Incentivo a la creación de nuevos empleos 
    • Este incentivo está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales.
    • Por cada trabajador adicional entre los 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá un aporte estatal equivalente al 25% de un salario mínimo legal mensual vigente.
    • Por cada trabajador que no esté entre los 18 y 28 años de edad y que devengue hasta 3 SMLMV, el empleador recibirá un aporte estatal equivalente al 10% de un salario mínimo legal mensual vigente.
    • Por cada trabajadora mujer, mayor de 28 años que devengue hasta 3 SMLMV, el empleador recibirá un aporte estatal equivalente al 15% de un salario mínimo legal mensual vigente.
    • El incentivo estará vigente hasta agosto del 2023.
  3. Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional 
    • Este aporte está dirigido a empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos, que se hayan visto afectados por el paro nacional.
    • La cuantía del aporte estatal corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el 20% del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
    • Los interesados en acceder al aporte deberán demostrar cuantificar una disminución del 20% o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021.
    • Este aporte estatal se podrá entregar a todos los potenciales beneficiarios con independencia de su tamaño o numero de trabajadores.
  4. Días sin IVA
    • Se establece un periodo de hasta 3 días para la exención del impuesto en los bienes cubiertos por esta exención.
    • Son bienes cubiertos por la exención de iva los siguientes: a) vestuario, b)calzado, c) electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, d) elementos deportivos, e) juguetes y juegos, e) útiles escolares, f) bienes e insumos para el sector agropecuario
    • El pago de los bienes cubiertos podrá efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónicos.
  5. Régimen SIMPLE
    • Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen de tributación SIMPLE las personas naturales o jurídicas que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT.
    • No serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, ni del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares, los contribuyentes del régimen SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del E.T
  6. Incentivo tributario para empresas de economía naranja
    • Se amplía el plazo para empresas de economía naranja que deseen acceder al beneficio de renta exenta, cubriendo a aquellas que se constituyan hasta el 30 de junio del 2022 y cumplan los otros requisitos contemplados en el artículo 235-2 numeral 1 literales a) y c).
  7. Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés  para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.
    • Para las obligaciones que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021 y para las facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto a obligaciones que presenten mora en el pago a 30 de junio de 2021, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán así:
      • Las sanciones se reducirán al 20% del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaría o tributaria.
      • La tasa de interés moratoria será liquidada diariamente a una tasa equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
    • Las mencionadas disposiciones aplican igualmente para las obligaciones parafiscales que se encuentren en proceso de cobro adelantado por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP
  8. Beneficio de auditoría 
    • Para los periodos gravables 2022 y 2023, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta y cinco por ciento (35%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional.
    • Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinticinco por ciento (25%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere recibido notificación de emplazamiento.
    • Para aquellos contribuyentes declarantes por primera vez, les serán aplicables los términos de firmeza de la liquidación mencionados, para lo cual deberán incrementar el impuesto neto de renta a cargo por dichos períodos en los porcentajes anteriormente citados.

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Esta información es de carácter informativo y no corresponde a una asesoría especializada que deba ser tomada como base para la toma de decisiones empresariales. Para recibir asesoría tributaria especializada lo invitamos a ponerse en contacto a través de nuestros canales de atención haciendo clik en este enlace.

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