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Importantes anuncios en materia de subsidios y plazos para pago de primas, jornadas laborales y protección a cesantes

Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP) 

El Decreto 770 de 2020 creó el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP) con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. Art 7 Capítulo IV  
Beneficiarios: personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales
Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020, que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019 y que demuestren la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. Art 8 Capítulo IV 
Cuantia del aporte: el aporte corresponderá al número de empleados que cumplan con los requisitos exigidos, multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).  Art 9 Capítulo IV 
Para conocer cómo postularse a este beneficio y otras condiciones aplicables haga click aquí. 

Alternativa para el primer pago de la prima de servicios

Acuerdo para el pago de prima:  de común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020. Art 6 Capítulo II 
Los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios ­ PAP también podrán concertar con el trabajador la forma de pago, hasta en tres (3) pagos iguales, para trasladar el pago de la prima de servicios, máximo hasta los primeros veinte (20) días del mes de diciembre de 2020.

Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión  contractual

Beneficiarios: se entregarán transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada, y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA, o del Programa de Ingreso Solidario. Art 20 Capítulo 5  

Periodo de tiempo: se podrá otorgar hasta por tres (3) meses una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada. Art 21 Capítulo V 
Cuantía del beneficio: será por un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000). El número de transferencias mensuales que se podrá otorgar, corresponderá al número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual o licencia no remunerada en el período correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Medidas de protección al cesante

Beneficiarios:   Los beneficiarios serán los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años. Art 2 Capítulo 1 
Tipo, periodo y pago de los beneficios: el decreto 770 de 2020 modifica el periodo de cobertura de pago de los beneficios contemplados en el artículo 12 de la ley 1636 de 2013, pasando de seis (6) meses a tres (3) meses. Art 3 Capítulo 1

Medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo

Turnos de trabajo sucesivos: Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera excepcional y de mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador, se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma de forma contínua todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho (8) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo. Art 4 Capítulo II
Jornadas de trabajo en el estado de Emergencia Sanitaria: Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera excepcional y de mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador, la jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas podrá ser distribuida en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12) horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo. Art 5 Capítulo II

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