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Factura electrónica y sistema POS: uso simultáneo

De acuerdo a lo contemplado en el númeral 1 del artículo 13 de la resolución 42 de 2020, el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se debe expedir factura electrónica de venta.
Así bien, los contribuyentes obligados a expedir factura electrónica podrán hacer uso del sistema POS, considerando que se debe contar con la debida autorización de numeración ante la DIAN para ambos medios de facturación (electrónica y POS)

Tiquetes POS como soporte de impuestos descontables, costos y deducciones

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 616-1 Parágrafo Transitorio 1, a partir del 1 de enero de 2020 se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles. Con base en esto, sólo el 30% de los costos y gastos para el año 2020 podrán aceptarse sin estar soportados en factura electrónica. Posteriormente, solo el 20% para el 2021 y finalmente, el 10% para el 2022. El porcentaje restante para cada caso, será rechazado y no tendrán procedencia como impuesto descontable, de costos o gastos deducibles.
Los porcentajes mencionados anteriormente, aplicarán para el periodo comprendido entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre del año 2020.
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