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Novedades para el Régimen SIMPLE de tributación
INTRODUCIDAS POR EL DECRETO 1545 DE DICIEMBRE 20 DEL 2024
Decreto 1545 de 2024
El régimen SIMPLE de tributación ha sido objeto de modificaciones importantes a través del Decreto 1545 de 2024. En este contexto, es fundamental que los empresarios conozcan los cambios más relevantes que impactarán sus operaciones. A continuación, se presentan los principales ajustes introducidos:
Personas naturales exceptuadas de realizar pagos anticipados
Las personas naturales contribuyentes del SIMPLE que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios y/o extraordinarios iguales o inferiores a tres mil (3.500) unidades de tributario –UVT– o que en el año en curso se hubieren inscrito en el SIMPLE, estarán exceptuados de realizar los pagos anticipados a través de los recibos electrónicos siempre que los ingresos obtenidos durante el respectivo año no superen las tres mil (3.500) de valor tributario –UVT–”
Lo anterior representa un beneficio significativo para el flujo de caja de estos contribuyentes. No obstante, es importante hacer seguimiento a los topes de tal manera que, una vez se superen, se cumpla con esta obligación a tiempo y no se generen intereses por pagos extemporáneos.
Ampliación y Claridad en Beneficios Fiscales
El decreto hace énfasis en la posibilidad que tienen los contribuyentes de este régimen, de deducir de la base gravable del impuesto de industria y comercio consolidado las exenciones, descuentos e incentivos otorgados por las entidades territoriales. Asimismo, se reitera la posibilidad de aplicar un descuento tributario equivalente al 0,004% del Gravamen a los Movimiento Financieros efectivamente pagado, aunque deberá elegirse entre este beneficio y el descuento del 0.5 % por ingresos recibidos a través de medios electrónicos (Tarjetas débito, crédito y medios de pago electrónicos).
Nuevos requisitos no subsanables para pertenecer al régimen SIMPLE
Uno de los cambios más significativos afecta a las personas jurídicas, ya que ahora se tendrán en cuenta los ingresos consolidados de sus socios personas naturales. Si dichos ingresos superan las 100.000 UVT, la empresa perderá la posibilidad de pertenecer al régimen SIMPLE de tributación.
De igual manera, se considerará como requisito no subsanable para pertenecer a este régimen, cuando el contribuyente persona natural o jurídica retarde la presentación de la declaración, el pago de uno de los recibos electrónicos o el pago correspondiente al pago total del impuesto, por más de (1) mes calendario
Recomendaciones para los empresarios
Las modificaciones introducidas buscan optimizar la operatividad y claridad del régimen SIMPLE de tributación. Sin embargo, es crucial que se realicen los ajustes necesarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos para pertenecer a este régimen y aprovechar las ventajas que este ofrece, por lo que se hace pertinente validar, entre otros puntos relevantes, los siguientes:
- Si los ingresos actuales y proyectados superan el umbral de las 3.500 UVT, que da lugar a la presentación y pago de forma bimestral de los recibos electrónicos del SIMPLE.
- Si se trata de una persona jurídica, analizar los ingresos consolidados de los socios para verificar el cumplimiento de requisitos no subsanables, para su permanencia en el régimen.
- Garantizar la implementación de los mecanismos electrónicos exigidos como facturación electrónica y el cumplimiento de requisitos formales relacionados con el registro único tributario (RUT).
- La existencia de un calendario de pagos y una debida planeación, para evitar retrasos superiores a (1) mes calendario en el cumplimiento de obligaciones, que den lugar al pago de intereses o la exclusión del régimen.
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