Saltear al contenido principal

Restricciones a la facturación POS hechas por la Ley de Financiamiento

La facturación POS es un programa utilizado comúnmente por empresas PYME, tiendas, droguerías, mercados, restaurantes, entre otros; a través del cual controlan y administran sus ventas e inventario.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Financiamiento 1943 de 2018 se introducen nuevas restricciones y reglas relacionadas con la aceptación de costos, deducciones e impuestos descontables, dentro de las cuales se encuentran la restricción de la factura POS y la exigencia de la factura electrónica a partir del 2020.

En relación a la restricción de la facturación POS, a continuación especificamos el texto del nuevo artículo:

Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones. Parágrafo 4 del nuevo artículo 616 – 1 del Estatuto Tributario  

Así bien, aquellos contribuyentes que realicen compras a establecimientos que actualmente hagan uso de la facturación POS y requieran solicitar costos, deducciones e impuestos descontables, deberán exigir la factura de venta según el sistema al cual esté obligado quien vende ya sea este, factura electrónica o factura de venta física.

Finalmente, la misma restricción aplicará a partir del 2020 para la factura electrónica, ya que solo las facturas emitidas a través de este sistema, serán validas como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, tal y como se indica a continuación:

A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla:

AÑO PORCENTAJE MÁXIMO QUE PODRÁ SOPORTARSE

SIN FACTURA ELECTRÓNICA

2020    30%
2021    20%
2022    10%

Artículo 616 – 1 Parágrafo Transitorio 1 

En Rivas y Asociados le acompañamos con nuestros servicios de Asesoría Tributaria para que aplique la facturación POS y cumpla apropiadamente los requerimientos tributarios.

Esta entrada tiene 0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *